domingo, 31 de mayo de 2009

INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS ARMADOS NACIONALES Y DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES DE ASUNTOS INDÍGENAS EN LOS CONFLICTOS WAYUU

Una de las características de los pueblos indígenas consiste en que a diferencia de las comunidades campesinas aquellos pueden no reconocer o no apreciar la soberanía que el estado ejerce sobre ellos, en tanto que los campesinos se ven a sí mismos como miembros de la sociedad nacional (Goodland: 1980). Ello se debe en parte a que las instituciones políticas, sociales y religiosas de los pueblos indígenas son anteriores al surgimiento -en el siglo XIX- de estados nacionales como Colombia y Venezuela. Por la razón anterior la legitimidad de las instituciones de tipo coercitivo, como la Policía, la Guardia Nacional y otros cuerpos amados, es cuestionada cuando estas tienen alguna injerencia en enfrentamientos de tipo intraétnico en el territorio Guajiro.
La intervención de los cuerpos armados en las querellas interfamiliares indígenas con el fin de aplicar la legislación colombiana o venezolana lleva usualmente a su agravamiento. En consecuencia las disputas y otras alteraciones de la vida social que, en algunos casos, pueden ser superficiales se tornan en auténticos conflictos sociales. Esto ocurre porque las primeras son legítimamente ventiladas a través de procedimientos establecidos en la tradición, en tanto que los segundos, debido a la intervención de los cuerpos coercitivos, generan tensiones en el corazón mismo del sistema normativo Wayuu que amenazan la estabilidad y continuidad del mismo.
La intrusión precipitada de los cuerpos policiales y judiciales origina situaciones de angustia colectiva dado que una de las consecuencias de la existencia de sistemas de control social alternativos es la no previsibilidad de la conducta de los individuos. En consecuencia, un grupo familiar podrá desechar las formas de conciliación tradicionales si le es posible utilizar los cuerpos armados nacionales para dirimir una disputa en su favor. Con frecuencia grupos familiares indígenas con amplias conexiones en las esferas políticas y gubernamentales de la sociedad nacional buscarán manipular, a través de sus mujeres o corredores políticos, a los cuerpos armados y judiciales catalogando a sus adversarios como "bandidos" dedicados al asalto y al abigeato y denunciándoles como poseedores de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Ellos pueden presentar la realización de un "aparte" asiruusü mürüt, o toma de la compensación directamente del corral del agresor, como si efectivamente se tratase de un hurto de animales y no de un procedimiento extremo pero con precedentes en el protocolo tradicional indígena. Mucho menos contarán a las autoridades colombianas o venezolanas los antecedentes de la pugna en que se hallan inmersos, ni confesarán poseer también el mismo tipo de armas que sus adversarios y ordinariamente adoptarán una posición de víctimas.
Por otro lado, la mayoría de los miembros de los cuerpos armados, como algunos de los integrantes de los organismos judiciales, provienen de regiones diferentes a la península de La Guajira74 o pertenecen a la población no indígena de esa región. Gran parte de ellos no se encuentran familiarizados con los valores socioculturales de la población Wayuu75 y desconocen o tienen una visión distorsionada del sistema de compensación material vigente entre los Wayuu y en general de toda su cultura. Algunos oficiales y jueces no ocultan sus prejuicios etnocéntricos sobre prácticas sociales como las reparaciones tradicionales por la muerte de individuos, el pago de la novia o el rol de los varones Wayuu dentro de su sociedad. En diversas oportunidades, funcionarios civiles adscritos a las Oficinas de Asuntos Indígenas deben explicarles en detalle que las compensaciones entregadas por grupos familiares indígenas que llegan a un acuerdo dentro del protocolo tradicional no constituyen el resultado de una extorsión. Asimismo, se les ha recomendado que no se debe obligar a los hombres Wayuu a participar en el levantamiento de cadáveres de sus parientes muertos de manera violenta.
Algunos indígenas son encarcelados periódicamente acusados de porte ilegal de armas. Estas consisten, en ocasiones, en viejos fusiles de principios del siglo XX heredados de sus mayores o recibidos como parte de una compensación material, los que tienen un alto valor estético y emocional entre los nativos. Las armas se usan también en los funerales para avisar a las rancherías vecinas mediante un disparo que el cortejo fúnebre ha partido hacia la tumba. La intervención precipitada de los miembros de los cuerpos armados ha culminado algunas veces en la muerte de varios indígenas como también de soldados y policías. Para obtener la compensación material de estas muertes los Wayuu han debido recurrir a largos procesos administrativos ante el sistema judicial colombiano, en contados casos con relativo éxito.
Muchas familias indígenas solicitan diariamente la mediación de funcionarios civiles en las disputas intraétnicas, especialmente de las oficinas gubernamentales de Asuntos Indígenas, los cuales de hecho pueden actuar como mediadores e incluso como árbitros en las negociaciones. Los procedimientos utilizados por los funcionarios se fundamentan tanto en las formas tradicionales de conciliación como en la legislación nacional. Algunos auténticos palabreros Wayuu76 u hombres prestigiosos de este Pueblo se han desempeñado como conciliadores dentro de estas dependencias gubernamentales obteniendo el arreglo de numerosos conflictos por la vía tradicional o Sukua'ipa Wayuu, pero estos acuerdos son consignados en documentos oficiales y refrendados con la presencia de los funcionarios de estas agencias. En ocasiones se colocan fianzas para evitar futuras agresiones por solicitud de las partes involucradas. Adicionalmente, estas oficinas apelan al fuero indígena colombiano para obtener la liberación de un individuo encarcelado o garantizar el respeto a derechos colectivos de tipo territorial o sociocultural.
En la práctica la intervención de los agentes gubernamentales es buscada cuando una familia está en inferioridad de recursos con relación a otra y supone que tal apelación le resultará ventajosa; además, es posible que un funcionario tenga más influencia en los círculos políticos y judiciales de la sociedad nacional que un palabrero tradicional y pueda ejercer presiones para lograr que a un grupo afectado se le reconozca una compensación material (Saler: 1988:117).77
Las oficinas gubernamentales también intervienen cuando se producen querellas entre personas pertenecientes a los pueblos indígenas y otras que se identifican como miembros de la sociedad nacional. Los últimos consideran que el sistema tradicional Wayuu de exigir compensaciones económicas por las ofensas o lesiones causadas a un individuo son una especie de aprovechamiento inmoral del dolor propio. En el lado venezolano de la península se ha llegado incluso a encarcelar al palabrero y a miembros del grupo familiar reclamante acusándoles de extorsión. No obstante, en muchos casos los individuos no indígenas aceptan otorgar compensaciones de conformidad con el sistema normativo Wayuu para no verse involucrados en situaciones de antagonismo con grupos familiares indígenas. Excepcionalmente, un miembro de la sociedad nacional puede apelar al protocolo tradicional indígena para solicitar compensación cuando ha sido lesionado o agraviado por una persona perteneciente a ese grupo étnico.

EL SISTEMA DE CONCILIACIÓN TRADICIONAL WAYUU Y EL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y VENEZOLANO
La aplicación de la legislación nacional coloca usualmente a los indígenas Wayuu frente a dos situaciones: en la primera de ellas se expone a los miembros de este grupo étnico a sanciones de tipo individual por incurrir en conductas tipificadas dentro de aquella, pero que no constituyen quebrantamiento de normas sociales indígenas, como ejemplo de ello pueden mencionarse la inasistencia en materia de alimentos del padre indígena respecto de sus hijos, la bigamia y el porte de armas; dichas conductas se dan en el marco de una sociedad de tipo matrilineal, poligínica y caracterizada históricamente por haber resistido con dichos instrumentos de defensa los intentos de dominación colonial y republicana; en la segunda circunstancia, algunos individuos Wayuu además de otorgar en unión de sus parientes una compensación material al grupo familiar reclamante, son castigados por el sistema judicial colombiano y venezolano recibiendo una doble sanción por sus actos (Colmenares, 1995: 47).
Los indígenas observan el sistema judicial colombiano y venezolano con desconfianza debido a lo dilatado e incierto de los procesos jurídicos cuyo sistema de castigos no garantiza que se dé una paz efectiva entre los grupos familiares enfrentados, ni restablece la dignidad de la parte ofendida. Los establecimientos penitenciarios son percibidos como lugares de aislamiento social, de atiborramiento y de ocio, carentes de legitimidad. Es frecuente que los hombres Wayuu expresen ante la amenaza de ser encarcelados: “somos acaso sobrinos de los alijuna para que estos puedan encerrarnos en sus casas y tengan derecho a castigarnos”.
Adicionalmente, existen diferencias significativas entre los sistemas jurídicos de tipo occidental basados en las decisiones de jueces y los sistemas de compensación a través de intermediarios como el vigente entre los Wayuu. Roberts (1979:21) sostiene que en el sistema jurídico occidental las partes enfrentadas deben acatar una decisión que es impuesta por una tercera parte, en tanto que en el sistema de compensación tradicional la disputa finaliza solo cuando hay consenso entre las partes. La decisión de un juez siempre conlleva la existencia de un ganador y un perdedor. En contraste, en un acuerdo entre grupos familiares Wayuu ambos son ganadores. Quienes reciben la compensación aumentan sus bienes y sientan un precedente que debe ayudar a preservar la integridad física y moral de sus miembros en el futuro. Quienes la entregan no solo obtienen la paz con sus vecinos sino que adquieren prestigio al situarse por dentro de las reglas de juego existentes en su sociedad, lo que les permitirá exigir compensaciones similares cuando sea afectado uno de sus miembros.
Roberts sostiene que en el primero de los modelos jurídicos mencionados la disputa queda más allá del control de los disputantes y se coloca en manos de especialistas judiciales como jueces, fiscales y defensores legales. En la Sukua'ipa Wayuu también existen especialistas como los pütchipü'ü, pero el curso de la querella no se escapa de sus manos y su desenlace dependerá principalmente de la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo o de optar por el enfrentamiento armado. En el sistema occidental algunos aspectos de la vida cotidiana no se someten a decisiones judiciales, y en un estricto sentido de justicia se busca aislar los intereses en pugna del contexto social en que se dan las relaciones entre los querellantes. En las sociedades indígenas es muy difícil aislar las disputas de otros aspectos de la vida social de los grupos familiares enfrentados porque en estos - especialmente en los relacionados con las competencias por posiciones políticas - puede hallarse el trasfondo real que les ha conducido a la contienda. Finalmente, Roberts (1979:21) señala que una diferencia importante puede basarse en la existencia o no de entidades coercitivas que garanticen el cumplimiento de la ley lo cual supone la existencia del estado. Dentro del sistema Wayuu tanto el temor a la retaliación armada, como la permanencia de un grupo familiar dentro de la manera guajira o Sukua'ipa Wayuu llevan al cumplimiento de los acuerdos establecidos. La observancia de las obligaciones jurídicas por parte de un grupo familiar Wayuu se produce, por tanto, para evitar una ruptura en las relaciones con su propia sociedad.
MIRANDO HACIA EL FUTURO
Las demandas sociales presentadas por los pueblos indígenas colombianos en el marco de la asamblea constituyente de 1991 tuvieron como base la necesidad de celebrar un nuevo pacto social entre el estado y sus gobernados que reconociese la diversidad étnica y cultural de la republica así como la atención especial a grupos humanos particulares. Los distintos grupos étnicos fundamentaron sus reclamaciones históricas en los principios de la autonomía cultural la cual no implica ruptura de la unidad nacional ni la vindicación de soberanía, sino la legitimidad para regirse y autogobernarse dentro de su jurisdicción en concordancia con sus propios valores culturales (Sánchez, 1988:29).
En ese orden de ideas los pueblos indígenas de Colombia impulsaron y obtuvieron la inclusión en la Constitución Política de su país del articulo 246 relacionado con la existencia de las Jurisdicciones Especiales el cual contempla que: "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional". De igual manera la constitución de la República de Venezuela, promulgada en 1999, consagra en su articulo 260 que “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley y el orden publico. La ley determinará las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial venezolano.”
Los artículos citados anteriormente conllevan el reconocimiento de la existencia de situaciones de pluralismo jurídico en las sociedades Colombiana y Venezolana. El pluralismo jurídico implica la convivencia de dos o más sistemas normativos en un mismo espacio social, (Colmenares, 1995:44) en este caso se trata de varios derechos consuetudinarios que conviven con los derechos estatales y le disputan espacios de regulación y viceversa. Ello implica la presencia simultanea de diversas concepciones de justicia, de escenificaciones, de procedimientos que emanan a través de distintas fuentes frecuentemente contradictorias pero que aportan nuevas formas y practicas de solución de conflictos sociales (Moore, 2001:107).
Esta aceptación se hallaría limitada, sin embargo, por la invocación del concepto de la unidad de la nación prevaleciente entre los sectores sociales dominantes lo cual es más evidente en el lado venezolano en donde el concepto de hábitat, políticamente inocuo, sustituye al de territorio, reconocido en Colombia, y en el cual se limita el accionar de la justicia indígena a las disputas intraétnicas. A lo anterior habría que sumar restricciones que sujetan la justicia indígena al marco constitucional y legal colombiano y venezolano, a la concepción occidental de los derechos humanos, a principios jurídicos que se consideran universales y le obligan, además, a una coordinación con todo el sistema judicial nacional respectivo. "Es decir, que la justicia indígena, con todo lo particular y propio que tenga, es posible en tanto que hace parte de algo "más grande", la justicia de la república de Colombia. Y, en el mismo sentido, en tanto no proponga rupturas a la unidad nacional, y no desconozca los principios fundamentales del derecho nacional, sino que aporte a su fortalecimiento". (Sánchez, 1998.115-116).
Las conquistas sociales obtenidas por los pueblos amerindios a través de reformas constitucionales pueden verse también, desde una perspectiva menos eufórica, como un proceso de legitimación de los estados frente a dichos Pueblos y de validación de la dominación política que aquellos ejercen sobre estos. La capacidad de intervención delos estados en el seno de la vida social de los grupos indígenas, a través de disposiciones legislativas y administrativas que desarrollan las conquistas constitucionales alcanzadas, aumenta en la medida en que se obtienen mayores logros jurídicos que buscan, precisamente, una mayor autonomía de dichas agrupaciones humanas. Este proceso de tipo global es denominado por Norbert Elías: desplazamiento de poder, el cual ocurre desde el plano tribal hasta el plano estatal. “Cuando, en un momento dado, tribus autogobernadas se reúnen en estados autogobernados, las fuentes de poder de las autoridades tribales disminuyen en favor de las autoridades estatales. Los miembros de la tribu, los individuos, pasan a vivir a una mayor distancia de los centros de poder sociales cuyos representantes deciden, en muchos aspectos su bienestar y sus penurias,” (Elías, 1987:110-111) .Los ajustes a dicho proceso el cual es, dentro de ciertos límites, susceptible de corrección requerirán de tiempo y aprendizaje.
Por otra parte, la dificultad de integrar procedimientos locales de conciliación dentro de un amplio sistema judicial nacional ya ha sido registrada por varios investigadores sociales78 especialmente en aquellas zonas del Pacifico Sur y África que han logrado gobiernos autónomos luego de una prolongada dominación colonial. Uno de los más frecuentes tropiezos radica en la concepción occidental de justicia neutral en la que predomina la imagen del ciudadano aislado, el cual solo puede ser protegido mediante la separación del sistema judicial de otras ramas del estado y cuya relación con aquel se da en forma burocrática e impersonal. En las comunidades indígenas las relaciones sociales tienden a ser tan estrechas que los asuntos políticos en la vida de una comunidad local y los mecanismos de control social se hallan estrechamente relacionados. Ley y Política no se encuentran, por tanto, separados. Ello implicará, por consiguiente, vencer conceptos occidentales de justicia imparcial profundamente arraigados en los miembros de la sociedad nacional además de otras dificultades practicas.
¿Sobrevivirá la manera tradicional de solución de disputas o Sukua'ipa Wayuu, frente al acelerado proceso de colombianización y venezolanización del territorio ancestral Wayuu?. El futuro de esta dependerá en gran parte de la capacidad de adaptación de los propios Wayuu frente a los cambios sociales y tecnológicos que ocurran en el futuro, pero también se derivarán del entendimiento y consecuente valoración por parte de los miembros de las respectivas sociedades nacionales de su contenido armónico y de su complejidad. De esta suerte el verbo flexible de los palabreros podrá quizá prolongarse en el tiempo y formar parte de una inmensa recopilación de las múltiples voces del hombre.
Nada puede resumir mejor la certidumbre de la continuidad del sistema normativo Wayuu que la respuesta de Chay Gómez Iipuana, prestigioso palabrero de la Media Guajira:: "Cuando terminamos de arreglar un problema entre familias y nos marchamos del lugar adonde hemos llevado la palabra, quedan en el suelo los trazos y figuras que hemos hecho con el bastón mientras hablamos y escuchamos. Ellas podrán perdurar por un instante corto o por un instante largo, mientras el viento las borra de la arena, pero queda un vacío a nuestra marcha y entonces dirán quienes escucharon nuestra voz: - allí estuvo, allí se sentó en ese banco, allí habló el palabrero -. porque el viento podrá borrar las marcas de la arena pero no nuestras palabras de la memoria de los hombres"79 (Chay Gómez Iipuana)

No hay comentarios:

Publicar un comentario